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Código Penal Artículo 322 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 322 bis.

Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aduciendo su encargo, por sí o a través de un tercero, ordene, instigue o induzca para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, de intimidar o coaccionar a la víctima para que realice o deje de hacer una conducta determinada, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental, aunque los métodos empleados no causen dolor físico o angustia psíquica, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de 200 a 500 días, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

Se impondrá la misma pena a quien, aún careciendo de la calidad de servidor público, pero instigado o autorizado explícita o implícitamente por éste, ejerza actos de tortura.

No se considerará como tortura, las molestias o sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legales, inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán hasta tres años de prisión y multa de 15 a 60 días y suspensión del cargo hasta por el máximo de la punibilidad señalada. La misma pena se impondrá al Agente del Ministerio Publico que al tener conocimiento o razones fundadas para considerar que existió tortura, no inicie de oficio la indagatoria correspondiente.

No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública.

En el delito previsto por este artículo, la reparación de los daños y perjuicios comprenderá además, los gastos de atención médica y/o psicológica, rehabilitación, asesoría legal, servicio funerario o de cualquier otra índole, que haya erogado la víctima o sus familiares como consecuencia del delito. Asimismo, el sentenciado estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima, en los siguientes casos: pérdida de la vida, de algún órgano o algún miembro de su cuerpo, alteración de la salud física o mental, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos económicos, incapacidad laboral, pérdida o el daño en la propiedad y/o menoscabo de su reputación.



Estado de Hidalgo Artículo 322 bis Código Penal
Artículo 1 ...321 322 322 bis 322 ter 323 ...363

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